UNA “PEDAGOGÍA DE
LOS SENTIMIENTOS”:
EDUCACIÓN DE LA
AUTOESTIMA EN
ESCENARIOS DE
JUSTICIA TRANSICIONAL.
Las iniciativas de resolución de conflicto
implementan mecanismos que promueven la rehabilitación del vínculo social a
través de una recomposición de las visiones de los actores armados sobre la
sociedad en la que actúan. Los principales factores de reproducción del
conflicto se debe a las marcas históricas dejadas por largos periodos de
subordinación social, que se refleja en segregación política, distinción
socioeconómica, discursos que hacen de la diferencia a cualquier nivel un
elemento sistémico de la exclusión, y manifestaciones de odio y resentimiento
que al ser inherentes a la mecánica del conflicto lo hacen cíclico y un
combustible perfecto para perpetuar las tensiones en cada sociedad. La justicia
transicional, es el mecanismo más
efectivo en la resolución de conflictos contemporáneos, parece ofrecer
herramientas que rehabilitan el tejido social, allí donde periodos de violencia
prolongados han erosionado el vínculo social. Así pues, los procesos de
justicia transicional plantean toda una serie de desafíos para la psicología,
la sociología y la antropología. Esto plantea la necesidad de adecuar los
procesos de justicia transicional a las condiciones socio histórico de cada
contexto, de forma que no se estropeen
formas particulares en las que la memoria y el establecimiento de la verdad
actúan por la vía de mecanismos psicológicos y emocionales, y los cuáles deben
ser centrales en la recuperación del tejido social con base en el respeto
mutuo. Al menos dos tendencias permiten dilucidar posibles perspectivas que contribuyen a mejorar nuestra
comprensión de las propuestas
pedagógicas idóneas. En primer lugar, trabajos que investiguen y reformulen las
posibilidades de las instancias en las que la justicia transicional interviene
y, en segundo lugar, más al nivel de otras representaciones sociales y
políticas que operan en el trasfondo de
los resentimientos personales,
Familiares o colectivos. La justicia transicional no
involucra dispositivos para atenuar el posible efecto de reanimaciones del
resentimiento y el dolor en escenarios de posconflicto, en sus estrategias de
resolución provee espacios para gestar formas de disminuir posibles recaídas en
situaciones emocionales. Para la justicia transicional, el ámbito de la
negociación y reacomodación jurídica es inseparable del despliegue de
estrategias dialógicas en las que el perdón, el olvido y la vocalización de las
tensiones sociales son necesarios para su reconocimiento y solución, y resultan
en complementos centrales que, en general, integran el tratamiento para
conflictos normalmente identificados como intratables (Summers, 2012). Este
artículo aborda algunos de los problemas centrales que plantea la
implementación de un proceso de negociación basado en la justicia transicional En
este trabajo se señala la importancia de reducir el impacto de
estas fuentes estructurales de la intolerancia, pues
en últimas pueden ser un factor que, si no frustra, al menos puede deshabilitar
algunos de los mecanismos de la justicia transicional en el mediano y largo
plazo. En primer lugar, se hace un examen del conflicto en una doble perspectiva;
de una parte, por la importancia que tiene en el vínculo social en tanto es una
condición natural en la interacción humana en sociedad; de otra, por los
efectos perturbadores que puede tener en la rehabilitación del tejido social,
en particular por factores circunstanciales que pueden favorecer o impedir el
reflorecimiento de un contrato social basado en la tolerancia y aceptación de
largos periodos históricos de violencia, como los que entabla la justicia
transicional allí donde es efectiva. En segundo lugar, se aborda la justicia
transicional en los términos genéricos de sus postulados y las estrategias de
resolución que se implementan en escenarios de conflicto/posconflicto. en de
los sentimientos que interactúan en todo proceso de conflicto un problema
central como lo es el desconocimiento sistemático prolongado, se abordan
también algunos de los factores que impiden o fracturan la efectiva puesta en
operación de los mecanismos de la justicia transicional, enfatizando en
aspectos que han quedado excluidos de los marcos institucionales.
Peter
Wallensteen (2002, p. 13) define el conflicto como “un proceso social en el que
al menos dos partes se enfrentan por accederla mismo tiempo a recursos que son
limitados”, concepto del que podemos identificar al menos tres elementos
básicos: actores, posiciones contrapuestas y una conducta abierta a la
confrontación. Sin embargo, cuando estos factores se articulan con el telón de
fondo que ofrece un sistema político que es incapaz de articular la participación
de la base amplia de los ciudadanos a través de los modelos de representación
adecuados, nos encontramos fácilmente con
grupos autodenominados excluidos que tienden a dejar de interiorizar
todos aquellos valores y normas que les resultan opresoras (Burton, 1997).
La comunidad internacional ha entendido que el
proceso de resolución de un conflicto violento no puede centrarse
exclusivamente en el debate respecto a los fines perseguidos por los actores
que activamente participan en él. Un conflicto armado interno o el proceso de
instauración de una dictadura son fenómenos que tienen consecuencias no solo
para los actores que expresamente se asumen como partes activas. En particular,
las nuevas dinámicas de las confrontaciones armadas señalan que la mayor parte
de los efectos negativos de las mismas recaen esencialmente en la sociedad
civil (Kaldor, 2001).
La justicia transicional ha venido incluyendo el
aspecto de los sentimientos que albergan víctimas y victimarios en contextos de
violencia política y confrontaciones prolongadas. De este modo, el desinterés
por el estudio de la importancia de los sentimientos y aspectos emocionales y
psicosociales en este tipo de procesos es algo que se ha venido superando
progresivamente, la pedagogía ha sido una de las principales pautas para
descifrar los mecanismos idóneos en cada país, y ha permitido inducir la
sociedad en una revisión de los factores que están en juego durante episodios
de violencia, la sensación de frustración e impunidad con la que quedan civiles
y militares en algunos casos indica algunos problemas en la implementación de
la justicia transicional La visceralidad de la violencia política estructurada
en el tejido social y simbólico instaura, por lo general, un desorden de los
actores que se nutre de, al menos, tres aspectos que merecen nuestra atención.
Primero, una memoria fragmentada del pasado personal y colectivo. Segundo, una
percepción de lo político como un ámbito ajeno en el que las ideologías y las
instituciones no representan una fuente de posibilidades sino el origen mismo
de las limitaciones en el accionar, pensar y sentir. Finalmente y, como
resultado de los anteriores, una erosión de los aspectos subjetivos que
estimulan el vínculo social, particularmente aquellos que inducen a los individuos
a adoptar posiciones y defenderlas.
Los diferentes mecanismos de resolución de conflictos
implementados a través de la justicia transicional (verdad, justicia y
reparación), arroja luz sobre las principales carencias que limitan su impacto.
En primer lugar, las estrategias educativas adoptadas tienden a caer en un
desmedro con el paso del tiempo, en virtud de la superación progresiva de los
efectos más visibles del conflicto, que dejan una idea parcial de superación
del fenómeno, aunque sus raíces perviven en la forma de traumas y
resentimientos sociales e individuales que solo afloran con los años. En
segundo lugar, la trayectoria de institucionalización de los procesos
pedagógicos inherentes a la justicia transicional depende en general de un compromiso
tenue de los profesionales en psicología y docencia, que interrumpe la
continuidad de los procesos, o que fragmentan las estrategias mismas en
términos de diseño y/o ejecución.